La empresa de energía REFSA obtuvo un fallo favorable en el Juzgado Federal N°2. La sentencia desestima el pedido de Agroindustria de Formosa S.R.L., siendo uno de los socios el senador provincial Paoltroni, que solicitaba la conexión inmediata de energía eléctrica a su planta de procesamiento de soja en la ciudad de Ibarreta.
Como viene sosteniendo REFSA desde el principio de esta controversia y conforme lo confirma el fallo del Juzgado Federal recibido durante la mañana por el apoderado legal de dicha empresa, Agroindustria no cumplimentó, hasta la fecha, con los requisitos técnicos y comerciales establecidos por REFSA para la conexión del servicio de energía eléctrica y que son necesarios para acreditarse como "grandes usuarios". Requisitos que son exigidos a todos los usuarios que solicitan una conexión, sea usuario industrial, comercial o domiciliario y, que son necesarios para garantizar la calidad del servicio y la estabilidad de la red eléctrica, como así también la seguridad de los usuarios de la zona.
Así lo afirmó el Ingeniero Benjamín Villalba, Gerente de REFSA, al expresar que cualquier distribuidora de la República Argentina solicita una serie de condiciones necesarias para dar de alta un suministro y ser usuario, condiciones técnicas y comerciales. Y desde nuestro lugar, siempre le hemos presentado por escrito los requisitos, obrando de buena fe y que se acerquen con lo solicitado para continuar con el procedimiento.
La empresa había argumentado desde el inicio del conflicto que Agroindustria no había presentado la documentación requerida para acceder al servicio y la justicia federal confirmó y demostró que la distribuidora de energía de Formosa siempre actuó de manera correcta. Siendo importante resaltar que no se registró otro inconveniente o hecho similar con usuarios al momento de solicitar el alta de suministro.
El caso ha generado polémica en la provincia, ya que se ha interpretado como un enfrentamiento político entre el gobierno provincial y la oposición. Sin embargo, el fallo judicial federal se basa en criterios técnicos y legales, favoreciendo a la empresa y demostrando que Agroindustrial S.R.L no está en condiciones de exigir la conexión de energía.